5 ene 2000

¿Sabías que...

Para solicitar una manifestación "Deberán ser comunicadas por escrito por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. En casos extraordinarios y urgentes se puede solicitar con menor plazo, pero hay que justificarlo (por ejemplo, ante un acontecimiento imprevisto o imprevisible), pero en este caso queda a la Delagación dar o no el permiso"

"En caso de que la comunicación se presente en tiempo y forma, la Delegación de Gobierno sólo la puede rechazar por motivos justificados o proponer un día o itinerario alternativo, etc. y siempre se puede recurrir ante la Audiencia competente, por medio de un recurso Contencioso-administrativo (esto no es más que un escrito explicando porqué se rechazan los argumentos de la Delegación del Gobierno) que deberá fallar antes de la fecha de celebración de la manifestación"

Más información en:

http://blog.rosanegra.org/2007/03/04/como-convocar-una-manifestacion


¿Cómo y dónde realizar los trámites para informar de la realización de una concentración o manifestación?


Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.

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