- Moderación de comentarios: te puede caer una considerable multa si tienes un blog con los comentarios moderados y basas tu política de moderación en cualquier criterio que pueda considerarse discriminatorio por “razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (Art.2 de la ley). Por ejemplo: un blog podría ser multado porque las normas de participación indican que los idiomas del blog son el castellano y el gallego, y que cualquier comentario en otro idioma ha de ser traducido. Es un criterio de sentido común pero que incurre en la discriminación por razón de lengua según ese Art.2. Así pues, para cumplir la ley tendría que aceptar cualquier comentario en cualquier idioma, aunque no entendiese su contenido (con el consiguiente riesgo de admitir contenidos ilegales): el colmo del absurdo. Si no se hace, según los Arts.43 y 44 de esa ley podría estar incurriendo en una infracción grave y podría caer una multa de entre 10.001 y 60.000 euros (entre 1.644.000 y 9.983.000 pesetas, una auténtica burrada).
- Si tienes un blog dedicado a Linux y en los comentarios tienes a un troll dando la matraca cada día diciendo que quiere hablar de Windows en los comentarios, no podrías banearle pues incurrirías en una discriminación por razón de opinión, según ese Art.2. De la misma forma, si tienes un blog de izquierdas no podrás borrar un comentario por defender ideas opuestas, y viceversa. De lo contrario, podrían acusarte de una infracción grave con una sanción de entre 10.001 y 60.000 euros. Gusten más o menos esas políticas de moderación, es un derecho del propietario de un blog establecer los criterios de moderación que desee. Ese derecho desaparecerá con la Ley Pajín, al aplicarse al ámbito privado criterios de no discriminación que hasta ahora y por sentido común sólo eran aplicables al ámbito de las administraciones públicas. Esto es violar nuestras libertades en nombre de la llamada “igualdad de trato”, un concepto que nada tiene que ver con la verdadera igualdad de toda democracia, que es la igualdad ante la ley.
- Si en tu blog no discriminas a nadie por razón de lengua u opinión, también podrías vulnerar la ley, pues su Art.5 proclama un nuevo concepto: la “discriminación indirecta”, que según la ley “se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras”. Esto entra en contradicción con el concepto de discriminación directa que establece la propia ley, revelando el enorme tamaño del disparate jurídico que está promoviendo Leire Pajín. Y es que lo que esto quiere decir es que tendrás que discriminar para no discriminar: a modo de ejemplo, como en este blog la mayoría de comentarios se publican en castellano, se me podría multar porque las normas de moderación del blog no incluyen criterios para obligar al uso de idiomas minoritarios como el gallego, el vascuence o el catalán en un determinado número de comentarios, por ejemplo. Nuevamente, estaría incurriendo en una infracción grave con una sanción de entre 10.001 y 60.000 euros
- Para colmo de esperpento, si por ejemplo impidieses comentar en tu blog a alguien que te haya denunciado al amparo de esta ley podrías estar incurriendo en lo que el Art.10 de dicha ley define como represalia: “cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria”. Nuevamente podrían acusarte de una infracción grave con otra sanción más de entre 10.001 y 60.000 euros.
Y tú ¿qué opinas?